Colombia, donde el número de contagiados aumentó el pasado fin de semana, ha tomado una serie de medidas para contener la propagación del coronavirus, pues ya hay 75 ciudadanos contagiados.
El Gobierno decidió acudir a uno de los Estados de Excepción que establece la Constitución de 1991: el Estado de Emergencia. La primera decisión en esta medida será el aislamiento preventivo obligatorio para mayores de 70 años desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m. hasta el 31 de mayo.
La decisión del presidente Iván Duque implica que puede emitir decretos con fuerza de ley, algo que resulta fundamental luego del anuncio del Congreso de la República de aplazar el inicio de sus sesiones ordinarias.
De acuerdo a lo que establece la Carta Política, el Estado de Emergencia es declarado por el Presidente –con la firma de todos los ministros– cuando se presenten hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.
Esta condición, que es por un periodo de 30 días, puede ser prorrogables por otros 60, con la firma de todos los ministros.
“Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, señala la Constitución.
Además, el Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, debe señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias.
Adicionalmente, esta condición contempla que el Presidente tiene que pasar a convocar al Congreso de la República en los diez días siguientes a la declaratoria para que se examine el informe que lo motivó a hacer esa declaración.
“El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno”, indica la Constitución.