Por:Sucesos Cauca
La Corte Suprema de Justicia tumbó una condena de cuatro años y seis meses de prisión contra Hermes Conejo Guaza y de 16 meses contra Luz Carime Sánchez Urrutia, una pareja indígena que le ocasionó una deformidad física permanente a una mujer luego de un altercado en una fiesta.
El alto tribunal informó que es la Jurisdicción Especial Indígena la que debe resolver ese proceso.
La Corte dejó sin efecto la sentencia que había sido impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró y confirmada por el Tribunal Superior de Popayán por el delito de lesiones personales por la agresión que sufrió María Baldina Pillimué Conejo en agosto de 2007.
Los hechos se presentaron en la cancha de la vereda La Peña en la vía que conduce al corregimiento de Gabriel López.
Hasta allí llegó María Baldina a buscar a su esposo en un evento del cabildo indígena. En ese momento Luz Carime le hizo un reclamo a la mujer “gritando que aquella le estaba quitando el esposo por haber bailado con él” y la agredió con una botella en la cabeza.
De acuerdo a la sentencia, el esposo de Luz Carime, Hermes Conejo, también le propinó varios puntapiés en la cara y la boca, perdiendo varias piezas dentales.
Por la agresión le fueron dictaminados 35 días de incapacidad y quedó con una deformidad física permanente que le afectó el rostro y su funcionalidad al masticar.
En 2014, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que era la justicia ordinaria la que debía operar en el caso, al considerar que los hechos “sucedieron en la vereda La Peña, en tanto que los procesados pertenecían al Resguardo Ambaló, Silvia, además, no estaba acreditado el elemento institucional”.
A pesar de esto, la Corte Suprema señaló que los dos deben ser juzgados por la jurisdicción indígena y dejó sin efecto las decisiones del caso. “La Corte estima que en este caso se cumple con el elemento personal o subjetivo para aceptar la condición de indígenas de Luz Carime Sánchez y Hermes Conejo pertenecientes al Pueblo Ancestral Ambaló”.
La sentencia agregó que, para la Corte, la pertenencia de la víctima a un resguardo diferente al de los procesados no puede ser una regla de exclusión de la competencia de la jurisdicción indígena, ya que se insiste la conducta lesiva de la integridad de María Baldina Pillimué Conejo ocurrió en un contexto ancestral.
Así las cosas, la Corte Suprema remitió todo el proceso al Cabildo Indígena del Pueblo Ancestral Ambaló, Silvia. También canceló las órdenes de captura en contra de la pareja.