La Corte Constitucional emitió la sentencia final que salva a los dueños de los vehículos de pagar las infracciones de tránsito, que cometan los conductores a través de foto multas. El tribunal concluyó que las fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.
Así mimo, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.