Partiendo de la información de algunos medios de comunicación regional, publicados en plataformas sociales, en relación con la falsa afirmación del “abandono” de la obra 2055 de 2019 “PAVIMENTACIÓN TERCERA ETAPA DE LA VÍA 25CC12 TIMBÍO – PAISPAMBA EN EL MUNICIPIO DE SOTARÁ, DEPARTAMENTO DEL CAUCA” desde la Gobernación del Cauca a través de la Secretaría de Infraestructura, nos permitimos informar a los distintos medios de comunicación y a la comunidad en general lo siguiente:

1.    Negar rotundamente que el contrato de obra No. 2055 De 2.019, tal como lo disponen algunos medios de comunicaciónse encuentre abandonado. En efecto, a través de la plataforma electrónica de contratación SECOP II se puede visualizar el estado del contrato como SUSPENDIDO.

2.    Es cierto, que el contrato en cuestión ha sufrido una serie de impedimentos para su normal desarrollo. Factores como pandemia y estallido social 2020-2021, temporada de lluvias, años 2022 y primer semestre 2023 (derrumbe de Rosas- Cauca) e indefinición técnica de estudios y diseños han causado retrasos y suspensiones importantes en el cronograma de obra.

3.    Precisamente es este último factor, estudios y diseños, el que ha impedido reiniciar y terminar el presente proyecto. Por ello, entendiendo la importancia de todo estudio y diseño para toda obra vial, es necesario precisar lo siguiente.

a)   Desde el inicio del contrato esta Gobernación y esta Secretaría, a través del supervisor del contrato, en conjunto con la interventoría y el contratista, han realizado observaciones a los estudios y diseños encontrados con anterioridad a la celebración y ejecución del contrato de obra.

b)   Estas observaciones obedecieron al siguiente alcance técnico:

·       Ajustes geométricos en dos sectores.

·        Necesidad de muros de contención no proyectados.

·        Necesidad de diseño de dos obras hidráulicas

·        Gestión predial.

·       Observaciones a los puentes a construir

c)   En razón a los problemas sustanciales de estudios y diseños, la Secretaría de Infraestructura adelantó proceso de presunto incumplimiento (calidad) al consultor.

d)   Que en transcurso de dicha audiencia se tiene, tras la fecha del contrato de consultoría (año 2014) que las garantías de calidad ya habían perdido vigencia, así como también, la prescripción ordinaria del contrato de seguro de dos años, por lo que no era posible contar con dicha garantía de calidad. 

e)   No obstante, lo anterior, el consultor en sede de audiencia se comprometió a establecer diferentes correcciones a los estudios y diseños, los cuales fueron entregados para el inicio de obra el año 2021.

f)     Dichas correcciones no fueron suficientes para la interventoría y el contratista, puesto que muchos de los problemas encontrados en sitió, según su criterio en informes finales existentes en el expediente contractual, fueron sobrevinientes al inicio del contrato e impedían continuar con el mismo.

4.    Toda esta problemática técnica en estudios y diseños la ha sufrido la presente administración y bajo el deber del principio de colaboración y el deber legal de conservación del contrato estatal, esta secretaría ha conminado un grupo importante de mesas técnicas, para encontrar salidas a la presente coyuntura.

Por un lado, se le ha ofrecido al contratista la proyección convenida de un valor adicional al contrato para suplir la corrección de estudios y diseños. Situación que, al día de hoy, se deviene como técnica y jurídicamente inviable. Puesto que, primero, según criterio de la interventoría y del contratista no se trataría precisamente de un ajuste, dada la magnitud de correcciones al diseño inicial, sino de una complementación sustancial al diseño; y segundo, no sería dable conminar al contratista a una modificación unilateral con este adicional, cuando este último se ha negado a intervenir estos diseños, en razón a que, a su criterio, dicho modificatorio modifica sustancialmente el núcleo del objeto contractual, teniendo la novación de un contrato eminentemente de obra conforme a pago de precios unitarios como sistema de remuneración, a un contrato de consultoría y obra, el cual desde un principio no se formuló ni pacto de dicho alcance ni de dicha forma remuneratoria.

5.    Bajo dicho contexto, diferentes alternativas técnicas y jurídicas se han evaluado en la presente secretaría, y ante una posible terminación contractual por vencimiento de plazo, se ha solicitado por parte de este secretario a los diferentes profesionales competentes en el ente territorial, el estudio de las siguientes alternativas motivo de estudio jurídico y técnico:

A.   La viabilidad de contar con algún criterio de perito técnico adicional, para definir las consideraciones de inviabilidad en ejecución del presente proyecto por parte de la interventoría y del contratista

B.    En consideración a dicho criterio técnico pericial, definir la responsabilidad contractual del contratista en cuestión y así viabilizar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo. O en su defecto, si la información aportada indica la responsabilidad del contratista y de la interventoría, adelantar las presuntas sanciones o declaratorias de incumplimiento de rigor.

6.    Como puede observarse, sea cual sea la decisión de conformidad con la responsabilidad del contratista y la interventoría, se requerirán de alguna medida recursos adicionales para contratar las nuevas y mayores cantidades de obra que resulten de los ajustes a los diseños de los puentes, las obras hidráulicas, los muros y la gestión predial, valor definitivo que sólo se obtendrá con la culminación de dichos ajustes.

 Estas etapas incluyen:

·         Formulación del proyecto.

·         Revisión y aprobación del proyecto por parte de la Oficina Asesora de Planeación.

·         Inclusión del proyecto dentro del CONFIS.

·         Solicitud del respaldo financiero (CDP).

·         Registro del proceso en SECOP II.

·         Adjudicación y ejecución del contrato de consultoría.

7.    De igual forma, ha sido motivo de discusión por parte del contratista, el reconocimiento en reajuste de precios, como medida de recomposición de la ecuación económica del contrato de conformidad con la Ley 80 del 93. Lo anterior, puesto que aduce el contratista que los precios del contrato son del año 2019 y la ejecución del contrato con trabas y suspensiones ha conllevado a ejecutarlo con precios 2021/2022/2023. De lo anterior, la presente administración ha realizado diferentes mesas técnicas para evaluar dichas circunstancias, teniendo de presente que la imposibilidad de ejecución del presente contrato no puede ser la negativa del reajuste, consideración de hecho que escapa de la génesis de inoperatividad y falta de avance de ejecución contractual, puesto que tal como se advirtió anteriormente, el eje central de inejecución del presente contrato se centra según la interventoría como perito técnico del contrato en los deficientes estudios diseños.

8.    Bajo el presente lineamiento, como colofón se tiene, que lejos de “dejar la obra abandonada”, lo que infiere una posición pasiva de la Gobernación del Cauca, frente a las diferentes vicisitudes existentes y atrás expuestas, la Gobernación del Cauca en cabeza de la Secretaría de Infraestructura ha realizado todas las actuaciones concernientes a lograr la corrección de los estudios y diseños encontrados con la ejecución del contrato. Desafortunadamente con obstáculos de índole técnico y jurídico expuestos anteriormente.

9.    Es de advertir que en la actual administración del DEPARTAMENTO DEL CAUCA no existen elefantes blancos. Las obras no entregadas a rigor sin justificación técnica o jurídica en derecho, se sancionan. Véase Palomera (Declaratoria de incumplimiento – Cláusula penal por valor de más de 1200 millones de pesos) Véase Santander Hospital (Declaratoria de incumplimiento – Cláusula penal por más de 400 millones de pesos) Véase calle 5 Santander donde se está conminando al contratista a través de la declaratoria de una posible sanción (multa) si a derecho corresponde, el estar al día con el cronograma de obra, por lo que el editorial del respetado medio de comunicación es falaz, por todo lo anteriormente dicho.

Por gustavom